«Es además urgentísimo que se renueve en todos, sacerdotes, religiosos y laicos, la conciencia de la absoluta necesidad de la pastoral familiar como parte integrante de la pastoral de la Iglesia, Madre y Maestra. Repito con convencimiento la llamada contenida en la Familiaris consortio: “...cada Iglesia local y, en concreto, cada comunidad parroquial debe tomar una conciencia más viva de la gracia y de la responsabilidad que recibe del Señor, en orden a la promoción de la pastoral familiar. Los planes de pastoral orgánica, a cualquier nivel, no deben prescindir nunca de tomar en consideración la pastoral de la familia” (n. 70).


21 de julio de 2014

TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS DE ESTRASBURGO: EUROPA NO PUEDE SER FORZADA A REDEFINIR EL MATRIMONIO

En un fallo con fecha 16 de julio, el Tribunal de Estrasburgo señaló que mientras «algunos estados miembro han extendido el matrimonio a parejas del mismo sexo», la ley europea establece que el derecho de hombres y mujeres a casarse libremente «no puede construirse como una imposición de una obligación sobre los estados miembro para permitirle el acceso a las parejas del mismo sexo».


(ACI/InfoCatólica) La sentencia se da luego que el demandante, natural de Finlandia, acusara a ese estado por no querer reconocer su cambio de sexo, de hombre a mujer, realizado en el año 2009. Finlandia, que no reconoce el «matrimonio» gay, señaló que no podía reconocer el cambio de sexo del demandante que estaba válidamente casado con una mujer. En todo caso, explicaron, solo podía reconocer la nueva identidad si el matrimonio con la esposa se disolvía mediante el divorcio o la transformación del mismo en una sociedad civil.
El demandante indicó que el rechazo de aceptar el «matrimonio» del mismo sexo (dos «mujeres») y su impacto en el reconocimiento de su nueva identidad, eran una violación de sus derechos humanos.Sin embargo, la Gran Cámara del Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló que el rechazo de Finlandia a reconocer las uniones del mismo sexo no constituye una violación a la Convención Europea de Derechos Humanos.
El Tribunal precisó que, si bien las personas tienen el derecho a «casarse y tener una familia» esto no puede interpretarse de modo tal que acepte el «matrimonio» gay. El alto tribunal explicó que la Convención Europea de Derechos Humanos «consagra el concepto tradicional de matrimonio como aquel fjerormado por un hombre y una mujer».
El Tribunal también resaltó que el demandante no puede alegar que «existe un consenso europeo para permitir el ‘matrimonio’ del mismo sexo» dado que solo 10 miembros estado de la Unión Europea lo reconocen, mientras que la mayoría de países reconocen que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer.

No hay comentarios:

Publicar un comentario